Capítulo Primero. 

Denominación, fines, domicilio y ámbito.

Artículo 1º.-  Con la denominación Asociación de Historia Social, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64,  de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.-  La existencia de esta asociación tiene como fines: La promoción y el desarrollo de los estudios de Historia Social en España.

Artículo 3º.-  Para el cumplimiento de estos fines se emplearán todos los medios que científicamente se consideren pertinentes, como la  realización de Congresos, Encuentros, publicación de materiales, etc.

Artículo 4º.-  La Asociación de Historia Social establece su domicilio social en MADRID, en el DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL  PENSAMIENTO POLÍTICO Y DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad  Complutense de Madrid, Campus de Somosaguas, Madrid, 28223, y su ámbito de actuación comprende a todo el territorio español. Capítulo Segundo. Órganos de Dirección y Administración.

Artículo 5º.-  La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un  Secretario. Un Tesorero y, al menos Seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán ele gidos por la  Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de DOS años.

Artículo 6º.-  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de Un Tercio de sus miembros Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados po mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Artículo 7º.-  Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los op ortunos  contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

d) Elaborar el reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de cuentas.

Artículo 8º.-  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos  públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir  deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier me dida  urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, s in perjuicio de  dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9º.-  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las  mismas atribuciones que él.

Artículo 10º.-  El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá  certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las c omunicaciones  sobre designación de Juntas Directivas, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encom ienda.

Artículo 11º.-  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que  expida el Presidente.

Artículo 12º.-  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de  las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomienda.

Artículo 13º.-  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán  cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos  directivos serán completamente gratuitos. Capítulo Tercero Asamblea general.

Artículo 14º.-  La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15º.-  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año  preferentemente durante el último cuatrimestre del año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsej en, a juicio  del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados, con e xpresión  concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16º.-  Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el  lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la A samblea en  primera convocatoria habrán de mediar al menos SIETE días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha  en que se  reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 17º.-  Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria  cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trata de Asamblea Or dinaria y  por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

Artículo 18º.-  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar el estado de cuentas.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19º.-  Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Disposición y enajenación de bienes.

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública. Capítulo Cuarto Socios.

Artículo 20º.-  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el  desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá una dedicación investigadora o  profesional en  el campo de la Historia Social.

Artículo 21º.-  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y el desarrollo de l a Asociación, se  hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General por mayoría sim ple de  votos.

Artículo 22º.-  Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta  Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas de un ejercicio anual.

c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organiz ados por la  misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23º.-  Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 24º.-  Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre de la Asociación. Artículo 25º.-  Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el  apartado d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), a las Asambleas podrán asistir  con voz  pero sin voto. Capítulo Quinto Recursos económicos.-

Artículo 26º.-  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios: de entrada, periódicas y extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras partes, sean  personas o  instituciones.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27º,-  El presupuesto anual vendrá determinado por las cuotas de los socios y aquellos recursos que para el ejercicio de sus  actividades obtenga la Asociación. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. Capítulo Sexto Disolución.

Artículo 28º.-  La Asociación no podrá disolverse mientras haya la mitad más uno de los socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 asociados.

Artículo 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese algún  sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.

 

Disposiciones adicionales.

Primera.- A efectos de convocatoria de la PRIMERA Asamblea General Ordinaria se considerará como primer año de existencia de l Asociación el de 1989, en las fechas y formas indicadas en los presentes Estatutos. Desde la constitución de la Asociación has ta la  celebración de la Primera Asamblea General Ordinaria las funciones de la Junta Directiva serán asumidas por los diez primeros  socios  fundadores que acepten.

Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Dicie mbre de  1964 y disposiciones complementarias.