Artículo 1º.- Con la denominación Asociación de Historia Social, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: La promoción y el desarrollo de los estudios de Historia Social en España.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se emplearán todos los medios que científicamente se consideren pertinentes, como la realización de Congresos, Encuentros, publicación de materiales, etc.
Artículo 4º.- La Asociación de Historia Social establece su domicilio social en MADRID, en el DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO Y DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid, Campus de Somosaguas, Madrid, 28223, y su ámbito de actuación comprende a todo el territorio español.
Artículo 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Un Presidente. Un Vicepresidente. Un Secretario. Un Tesorero y, al menos Seis Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán ele gidos por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de DOS años.
Artículo 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de Un Tercio de sus miembros Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados po mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:
Artículo 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier me dida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, s in perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomienda.
Artículo 11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomienda.
Artículo 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
Artículo 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año preferentemente durante el último cuatrimestre del año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsej en, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito la mitad más uno de los asociados, con e xpresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la A samblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos SIETE días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trata de Asamblea Or dinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Artículo 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 19º.- Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
Artículo 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá una dedicación investigadora o profesional en el campo de la Historia Social.
Artículo 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 22º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27º.- El presupuesto anual vendrá determinado por las cuotas de los socios y aquellos recursos que para el ejercicio de sus actividades obtenga la Asociación. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
Artículo 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya la mitad más uno de los socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 asociados.
Artículo 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese algún sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos.
Primera.- A efectos de convocatoria de la PRIMERA Asamblea General Ordinaria se considerará como primer año de existencia de l Asociación el de 1989, en las fechas y formas indicadas en los presentes Estatutos. Desde la constitución de la Asociación has ta la celebración de la Primera Asamblea General Ordinaria las funciones de la Junta Directiva serán asumidas por los diez primeros socios fundadores que acepten.
Segunda.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.